La Ley N º 13.226, 07 de octubre 2008

19 de agosto 2009 por admin

La Ley N º 13.226, 07 de octubre 2008
El establecimiento en el Estado de São Paulo, el bloqueo de registrarse para recibir Enlaces Telemarketing

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SÃO PAULO:

Sé que la Asamblea Legislativa decreta y yo promulgar la siguiente ley:

Artículo 1 - Se establece en el Estado de São Paulo, el bloqueo de registrarse para recibir llamadas de telemercadeo.
Párrafo único - El Registro tiene por objeto evitar que las empresas de telemarketing, o instituciones que utilizan este servicio, hacer llamadas telefónicas a usuarios no autorizados que figuran en ella.

Artículo 2 - vetada.

Artículo 3 - vetada.
Párrafo único - vetada.

Artículo 4 - vetó:
I - vetó;
II - vetó;
III - vetó;
IV - vetó;
V - vetó;
VI - vetó;
VII - vetada.

Artículo 5 - De los 30 (treinta) días después de que el usuario puede entrar en el Registro, las empresas que prestan servicios relacionados con el párrafo único del artículo 1 o las personas contratadas para tal fin, no puede hacer llamadas telefónicas a personas inscritas en el registro de supracriado .
§ 1 º - vetada.
§ 2 º - Se incluyen en las disposiciones de esta ley, los teléfonos fijos y móviles en general.
§ 3 º - En cualquier momento el usuario puede solicitar la exclusión del Registro.
§ 4 º - vetada.
§ 5 º - vetada.


Artículo 6 - No se aplican las disposiciones de esta ley a las organizaciones caritativas que utilizan el telemarketing para recaudar fondos propios.


Artículo 7 - La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.


Palacio Bandeirantes, 7 de octubre de 2008.

JOSE SERRA
Luiz Antônio Guimarães Marrey
Secretario de Justicia y Ciudadanía del Consumidor
Aloysio Nunes Ferreira Filho
Secretario Jefe del Estado Mayor
Publicado en Técnico-Asesor Legislativo, el 7 de octubre de 2008.

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