La Ley N º 13.226, 07 de octubre 2008
19 de agosto 2009 por admin
La Ley N º 13.226, 07 de octubre 2008
El establecimiento en el Estado de São Paulo, el bloqueo de registrarse para recibir Enlaces Telemarketing
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SÃO PAULO:
Sé que la Asamblea Legislativa decreta y yo promulgar la siguiente ley:
ArtÃculo 1 - Se establece en el Estado de São Paulo, el bloqueo de registrarse para recibir llamadas de telemercadeo.
Párrafo único - El Registro tiene por objeto evitar que las empresas de telemarketing, o instituciones que utilizan este servicio, hacer llamadas telefónicas a usuarios no autorizados que figuran en ella.
ArtÃculo 2 - vetada.
ArtÃculo 3 - vetada.
Párrafo único - vetada.
ArtÃculo 4 - vetó:
I - vetó;
II - vetó;
III - vetó;
IV - vetó;
V - vetó;
VI - vetó;
VII - vetada.
ArtÃculo 5 - De los 30 (treinta) dÃas después de que el usuario puede entrar en el Registro, las empresas que prestan servicios relacionados con el párrafo único del artÃculo 1 o las personas contratadas para tal fin, no puede hacer llamadas telefónicas a personas inscritas en el registro de supracriado .
§ 1 º - vetada.
§ 2 º - Se incluyen en las disposiciones de esta ley, los teléfonos fijos y móviles en general.
§ 3 º - En cualquier momento el usuario puede solicitar la exclusión del Registro.
§ 4 º - vetada.
§ 5 º - vetada.
ArtÃculo 6 - No se aplican las disposiciones de esta ley a las organizaciones caritativas que utilizan el telemarketing para recaudar fondos propios.
ArtÃculo 7 - La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Palacio Bandeirantes, 7 de octubre de 2008.
JOSE SERRA
Luiz Antônio Guimarães Marrey
Secretario de Justicia y CiudadanÃa del Consumidor
Aloysio Nunes Ferreira Filho
Secretario Jefe del Estado Mayor
Publicado en Técnico-Asesor Legislativo, el 7 de octubre de 2008.






