Ley N º 13 226, DE 07 de octubre 2008

19 de agosto 2009 por admin

Ley N º 13 226, DE 07 de octubre 2008
El establecimiento en el Estado de Sao Paulo, en el Registro para el bloqueo de conexiones entrantes Telemarketing

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SÃO PAULO:

Sé que la Asamblea Legislativa decreta y promulga la siguiente ley:

Artículo 1 - Se crea, dentro del Estado de São Paulo, en el Registro de la cerradura Recepción de llamadas de telemercadeo.
Párrafo único - El Registro tiene por objeto evitar que las empresas de telemarketing, o las empresas que utilizan este servicio, se dedican a las llamadas telefónicas no autorizadas a los usuarios inscritos en el mismo.

Artículo 2 - vetada.

Artículo 3 - vetada.
Apartado - vetado.

Artículo 4 - Vetado:
I - vetada;
II - vetada;
III - vetada;
IV - vetada;
V - Vetado;
VI - vetada;
VII - vetada.

Artículo 5 - Desde el 30 (treinta) días de que el usuario puede entrar en el Registro, las empresas que prestan servicios relacionados con el párrafo único del artículo 1, o personas contratadas para tal fin, no pueden hacer llamadas telefónicas a las personas inscritas en el registro supracriado .
§ 1 º - vetada.
§ 2 - Inclusión en las disposiciones de esta ley los teléfonos y dispositivos móviles en general.
§ 3 º - En cualquier momento el usuario puede solicitar su exclusión del registro.
§ 4 - vetada.
§ 5 º - vetada.


Artículo 6 - No aplicar las disposiciones de esta Ley a instituciones de beneficencia que el uso de agentes de telemercadeo para recaudar sus propios recursos.


Artículo 7 - Esta Ley entrará en vigor tras su publicación.


Palacio de Bandeirantes, 07 de octubre 2008.

JOSE SERRA
Luiz Antonio Guimarães Marrey
Secretario de Justicia y Protección Ciudadana
Aloysio Nunes Ferreira Filho
Primer Secretario de la Guerra Civil
Publicado en el Consejo Técnico de Asesoramiento Legislativo, a 07 de octubre 2008.

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