Código de Autorregulación para la práctica del Email Marketing
19 de agosto 2009 por admin
Práctica de Email Marketing
Preámbulo
I - No está permitido practicar el primer embarque para obtener el permiso del destinatario de los envíos posteriores;
II-Para el envío de archivos adjuntos se debe obtener autorización previa del destinatario y certificado para el tipo de archivo específico que se trate;
III - No contiene link que dirige a código malicioso, tal como se define en el artículo 2, fracción XV de este Código;
IV - que sólo sirve el contenido en formato HTML o TXT, sin ningún tipo de característica que se puede esconder, disfrazar u ocultar en modo alguno el código original del mensaje;
V - Otros componentes del mensaje, como imágenes, audios y videos debe estar alojado en los servidores pertenecientes a las empresas que participan en el proceso de enviar el e-mail marketing o contratados por ellos;
VI - El cargador deberá facilitar al destinatario de su Política de exclusión e informar a la fecha límite para la eliminación de su dirección de correo electrónico de la base de los beneficiarios, que no podrá exceder de dos (2) días hábiles cuando se les solicite directamente el enlace para darse de baja E-mail Marketing y 5 (cinco) días hábiles cuando sea solicitado por otros medios, tales períodos contados a partir de la fecha de aplicación probada;
VII - La certificación y la firma digital está permitido, constituye una excepción a toda regla en sentido estricto en este Código.
VIII - la característica de no ser obligatorio opt-out cuando no hay acuerdo entre el remitente y el Receptor únicamente para los e-mails con el fin de garantizar la ejecución de contratos y post-contractual en relación con ese contrato (por ejemplo, los bancos, avisos y declaraciones) .
El remitente deberá Art.5 que desea enviar por e-mail marketing tiene que publicar en su página web de la "Privacidad y Uso de Datos", aprobado con sus clientes y usuarios, los cuales deben cumplir con este Código, las cuales serán consideradas infracción sancionable por la falta de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el art.11 de este Código.
Párrafo único. Los propietarios de la base de destinatarios no se puede revelar o poner a disposición de terceros la información personal que aparece en estas bases, sin el consentimiento previo y expreso de las personas a las que se refiere la información.
Art. 6 El cuerpo del mensaje debe contener, además de Sender ID, que permite el uso descadrastamento (opt-out), y este recurso debe ser presentado como un enlace a descadrastamento y al menos un contacto alternativo para mismo propósito a la discreción del remitente, desprendido de cualquier vínculo capaz de uso por el usuario.
Ejemplo:
[Nombre del remitente]
Usted está recibiendo este correo electrónico porque se ha registrado o tener una relación con el (la) [Nombre del remitente] a través de la dirección de correo electrónico: [destinatario@exemplo.com.br]
Si ya no desea recibir nuestros mensajes de correo electrónico, cancelar su recepción aquí.
Si lo prefiere, póngase en contacto a través de (a) "teléfono", "correo electrónico", "Fax", "SMS", tarjeta o "de otro modo a disposición de darse de baja".
Art. 7. Además, el envío de e-mail Marketing, a petición de las empresas asociadas deben cumplir los siguientes requisitos:
I - La Base de responsable de los destinatarios con los que mantiene relaciones deben proporcionar un mecanismo para la adhesión con arreglo al artículo 2, fracción XII (opt-in) de este Código, por el permiso para enviar campañas de Email Marketing Partners;
II - La dirección de correo electrónico en el "emisor" debe ser uno mediante el cual puede ser la persona o entidad que mantenga la relación con los destinatarios de base en contacto con el destinatario;
III - deberán estar disponibles, además de la cancelación de suscripción obligatoria características según el artículo 6, 2 (dos) otras alternativas específicas para darse de baja Socios de envío, una exclusión para el envío de e-mail marketing con el contenido de ese socio en particular, cuya identificación debe ser clara, y otra a la exclusión del envío de e-mail de socios comerciales de todo el remitente;
IV - La dirección de correo electrónico del remitente debe ser válida y el uso del nombre de dominio propio responsable de los destinatarios de base.
Art. 8 º. Los responsables de las páginas web pueden ofrecer a sus visitantes utilizan para enviar mensajes con el contenido de la página web visitada por los destinatarios de su relación, siempre que las condiciones siguientes:
I - El contenido que se envía debe ser elegido por la página web del visitante;
II - La dirección de correo electrónico del visitante responsable de enviar el mensaje debe contener:
(A) En el "remitente" (De :/ De :), o
(B) de manera clara y explícita en el cuerpo del mensaje, en cuyo caso la identidad incluida en el "remitente" (De :) De :/ debe ser responsable de la página web;
III - En el "Receptor" (A :/ A :) debe incluir la dirección de correo electrónico del destinatario del mensaje;
IV - No puede ser de campo que permite al visitante para insertar comentarios u otra información que considere pertinente y en el que asumirá la plena responsabilidad;
V - El proceso de uso de los recursos para el envío de mensajes a un destinatario por el visitante de su relación no crea relación (Soft Opt-in) entre la cabeza de la página web y el ganador de este y no autoriza el envío de cualquier mensaje posterior a dicho destinatario .
Capítulo 4 - LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE ENVÍO
Art. 9 º. - Los servidores de envío que practican la actividad de envío de e-mail marketing, debe seguir los siguientes criterios técnicos:
I - Implementar SMTP (Simple Mail Transfer Protocol) como patrones de referencia (RFC) publicados por el IETF (Internet Engineering Task Force);
II - Mantener una dirección de correo electrónico en el formato "abuse@exemplo.com.br remitente "y la empresa de marketing por e-mail, así como otra forma de contacto, para que los destinatarios y proveedores pueden reportar abusos en el envío de mensajes ;
III - No utilice la dirección IP dinámica;
IV - Configuración del SPF (Sender Policy Framework) de correo electrónico utilizada como ReturnPath;
V - tiene inversa la configuración de DNS, así como sus correspondientes DNS hacia adelante.
Capítulo 5 - CONSEJOS DE PERMANENTE
Art. 10. Las organizaciones firmantes de este Código establezca un Consejo Superior, que ya está ahora a cargo de:
I - Aprobar la Carta, que debe prever: la sustitución de representantes en el caso de una vacante, el quórum para las reuniones de la instalación, los procedimientos de convocatoria, la representación en la sociedad, los procedimientos operativos y administrativos y otros que puedan ser necesarias para el fiel desempeño este mandato.
II - Dentro de los 180 (ciento ochenta) días para establecer un Consejo de Ética, que estará integrada por representantes de los proveedores, las empresas E-mail Marketing y Consumo, designados por el Consejo Superior, establecerá su reglamento interno y nombrar a su miembros. El Consejo de Ética competir analizar y juzgar las denuncias de violaciónes de las disposiciones de este Código.
III - Aplicar y hacer cumplir las decisiones de la Junta de Ética.
IV-Resolver los problemas que faltan en relación con la investigación y sanción de los infractores, así como las reglas de este código.
§ 1. Corresponde al Consejo Superior, por mayoría cualificada (cincuenta por ciento de los votos más uno), modificar las disposiciones de este Código, y modificar, borrar y añadir a sus notas.
§ 2. El Consejo estará integrado por un representante y un suplente de cada miembro signatario, todo ello con plazo fijo de tres años. Los principales representantes elegirán entre ellos por mayoría simple, un Presidente que representará al Consejo ante la sociedad.
§ 3. Las reuniones se llevarán a cabo en las instalaciones de cualquiera de los firmantes, sobre la llamada inequívoca de todos los miembros con antelación de 10 (diez) días.
§ 4. El Consejo de Ética estará compuesto por cuatro miembros y una silla, designados por el voto de los miembros de la Junta, y el Coordinador tendrá jurisdicción en caso de empate.
§ 5 El Consejo de Ética de la Junta y su Presidente cumplir con plazo fijo de dos años.
Capítulo 6 - CONDUCTA DE LOS reproches no conformes CON EL CÓDIGO
Art. 11. Los infractores de las normas de este Código estará sujeto a las siguientes acciones de la Junta de Ética:
I - de advertencia, junto con una recomendación para modificar la conducta desaprobada;
II - el dominio del remitente Recomendación de bloqueo de las empresas asociadas a las entidades que suscriben el presente Código;
III - la revelación de la posición del Consejo de Ética en la cara del incumplimiento de las medidas y acciones propuestas.
Párrafo único. Las fallas mencionadas en los incisos I, II y III se aplicarán por el Comité de Ética, tras el anuncio previo de la investigación.
Las organizaciones que suscriben la presente código se comprometen a permitir la rápida difusión de su contenido a sus respectivos miembros o socios, tomando todas las medidas necesarias para que la suscripción sea debidamente aprobado por la entidad y que todos sus miembros o asociados se comprometen a seguir las reglas establecidas en este Código, admitiendo como válida y aplicable a sus actividades de marketing por correo electrónico.
Este Código de Prácticas para la Autorregulación de Marketing por e-mail entra en vigor 30 (treinta) días después de la inauguración del Consejo de Ética a que se refiere en el inciso II del artículo 10.






